Transporte por Ductos

Transporte por Ductos

El transporte de hidrocarburos por ductos en Bolivia es un servicio público y como tal, es una actividad regulada que se encuentra sujeta al cumplimiento de distintas disposiciones, entre las más importantes podemos nombrar:

  • Ley de Hidrocarburos – Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005.
  • Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos (RTHD) – Decreto Supremo N° 29018 de 31 de enero de 2007.

  • Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos – Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de 1997.

  • Resolución Administrativa ANH N° 1532/2014 de 11 de junio de 2014 – Normas de libre acceso en Bolivia.

La actividad de transporte por ductos está definida por el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, bajo los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, neutralidad, competencia y adaptabilidad.

Las tarifas de transporte se determinan mediante una estructura tarifaria de flujo de caja para un período de 20 años y son calculadas por concesión.

Recepción de Gas (Acometida Especial)
Recepción de Petróleo Crudo (Ducto Menor)

Recepción de Gas (Acometida Especial)

RECEPCIÓN DE GAS (Acometida Especial)

De acuerdo al Reglamento para el transporte de Hidrocarburos por ductos, Refinería Oro Negro tramitó ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos la aprobación para la construcción de una Acometida Especial.

Dicha acometida especial interconecta la refinería con el Ramal La Peña de YPFB Transporte. La Acometida Especial tiene longitud es de aproximadamente 150 metros y un diámetro nominal de 2”. Esta línea ha sido diseñada conforme a las especificaciones ASME B31.8 La capacidad del ducto ha sido calculada para transportar 500 MPCSD cualquier día del año.

El espesor seleccionado la tubería es STD (0.154″), longitud 150 m, Material A106 Gr. B (sin costura), lo cual es suficiente para la presión de diseño según ANSI B31.8

El diámetro fue seleccionado en base a criterios de mínimo de tamaño para ductos de gas enterrados, rigidez mecánica, facilidad de manipulación y construcción y otras consideraciones.

Especificaciones de la línea de acometida especial:

  • Capacidad Máxima instalada: 500 MPCS

  • Capacidad Contratada: 500 MPCSD

  • Presión de Recepción y Entrega: 200 PSIG

  • Caída de Presión: 6 PSIG en 700MT

Este gas natural es utilizado para la Generación de Energía Eléctrica en la planta de Refinería Oro Negro propiamente.

Las propiedades del Gas Natural recibido son las siguientes:

Recepción de Petróleo Crudo (Ducto Menor)

RECEPCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO (Ducto Menor)

Desde el punto de vista de regulación y del Decreto Supremo N° 29018 de 31 de enero de 2007 (Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos), Refinería Oro Negro se constituyó en concesionario de un ducto de transporte de Crudo.

Las tarifas de transporte se determinan mediante una estructura tarifaria de flujo de caja para un período de 20 años y son calculadas por concesión, de acuerdo a las características del ducto y del volumen transportado.

Este oleoducto tiene una longitud de aproximadamente 260 metros y un diámetro nominal de 3”.

Especificaciones del ducto menor (Oleoducto):

  • Capacidad Máxima instalada: 2000 BPD

  • Capacidad Contratada: 2000 BPD

  • Capacidad no utilizada: 0 BPD

  • Capacidad Disponible: 2000 BPD

  • Capacidad Solicitada: 2000 BPD

  • Presión de Recepción y Entrega: 80 PSIG

  • Caída de Presión: 35 PSIG en 750MT.

Información Comercial – Recepcion de Petróleo Crudo
(Recepción de Petroleo)

Refinería Oro Negro tiene a su cargo la operación del Ducto Menor Campo La Peña – Refinería Oro Negro para el transporte de Crudo desde la Batería de Producción de YPFB Andina S.A. en el Campo La Peña hasta la planta de Refinería Oro Negro Como parte del Reglamento de Transporte, tiene la obligación de permitir el libre acceso a distintos usuarios que quisieran acceder al ducto para transportar o recibir sus productos.

Para realizar esta gestión de manera ordenada y estructurada cuenta con diversos procedimientos comerciales y operativos, contratos de transporte y acuerdos de interconexión. Para recabar la información necesaria para estos trámites, rogamos dirigirse a la sección de contactos de esta página web.

A continuación, se resume la Información en PDF que el usuario podrá encontrar en este sub sitio.

Información Regulatoria: Se incluye en esta sección tres de las principales normas legales que rigen la operación de los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos.

Normas de Libre Acceso: Puede acceder a la normativa emitida por el Ente Regulador del Sector Hidrocarburos, mediante la cual se establecen los términos del acceso a los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos.

Tarifas: Existen tarifas para el transporte de Gas Natural y otras distintas para los Hidrocarburos Líquidos, diferenciándose éstas si se transportan al Mercado Interno o al Mercado de Exportación.

Para el caso del Ducto Menor de Refinería Oro Negro la tarifa aprobada por la ANH para el transporte de líquidos es: 0.1129 USD/BBL.